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Alcance Parcial - Renegociación del Patrimonio Histórico

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AcuerdoEstablece normas para la regulación del Acuerdo
Primer Protocolo AdicionalSustituye Anexo II de preferencias
Segundo Protocolo AdicionalAmplía el programa de liberación del Acuerdo con la inclusión de los productos y preferencias otorgadas por ambos países; modifica las preferencias otorgadas por ambos paises según se registran en el Anexo 2 de este Protocolo
Tercer Protocolo AdicionalAgrega al artículo 19 del Acuerdo, el párrafo que indica referente a la vigencia de las preferencias; prorroga hasta el 30/06/1995, con carácter excepcional las preferencias pactadas entre ambos países
Protocolo de AdecuaciónConsolida normas y adecua a la NALADISA la clasificación de los productos negociados.
Primer Protocolo de AdecuaciónProrroga las preferencias hasta el 31/12/95.
Segundo Protocolo de AdecuaciónProrroga las preferencias hasta el 31/12/96.
Tercer Protocolo de AdecuaciónProrroga las preferencias hasta el 30/9/97.
Cuarto Protocolo de AdecuaciónProrroga las preferencias hasta el 31/12/97.
Quinto Protocolo de AdecuaciónProrroga las preferencias hasta el 30/6/98.
Sexto Protocolo de AdecuaciónProrroga las preferencias hasta el 30/9/98.
Séptimo Protocolo de AdecuaciónProrroga las preferencias hasta el 31/3/99.
Octavo Protocolo de AdecuaciónProrroga las preferencias hasta el 31/12/99.
Noveno Protocolo de AdecuaciónProrroga las preferencias hasta el 30/6/00.
Decimo Protocolo AdicionalProrroga las preferencia hasta el 30/09/00
Decimoprimer Protocolo AdicionalProrroga las preferencias hasta el 31/12/00.
Decimosegundo Protocolo AdicionalProrroga las preferencias hasta el 15/08/2001.
Decimotercer Protocolo AdicionalProrroga las preferencias hasta el 15/08/03
Décimo Cuarto Protocolo AdicionalProrroga las preferencias hasta el 31/12/03
Décimo Quinto Protocolo AdicionalProrroga las preferencias hasta el 30/06/2004
Décimo Sexto Protocolo Adicional Prorroga la vigencia de las preferencias pactadas entre Paraguay y Venezuela en el Acuerdo de Alcance Parcial de "Renegociación de las concesiones otorgadas en el período 1962/1980" Nº 21, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de agosto de 2004 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito el 16 de diciembre de 2003 entre el MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.
Décimo Séptimo Protocolo AdicionalProrroga la vigencia de las preferencias pactadas entre Paraguay y Venezuela en el Acuerdo de Alcance Parcial de "Renegociación de las concesiones otorgadas en el período 1962/1980" Nº 21, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de octubre de 2004 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito el 16 de diciembre de 2003 entre el MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.
Décimo Octavo Protocolo AdicionalProrroga la vigencia de las preferencias pactadas entre Paraguay y Venezuela hasta el evento que ocurra primero, sea el 30 de noviembre de 2004 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito entre el MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.
Décimo Noveno Protocolo AdicionalProrroga la vigencia de las preferencias pactadas entre Paraguay y Venezuela en el Acuerdo de Alcance Parcial de "Renegociación de las concesiones otorgadas en el período 1962/1980" Nº 21, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de diciembre de 2004 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito entre el MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.
Vigésimo Protocolo AdicionalProrroga la vigencia de las preferencias pactadas entre Paraguay y Venezuela en el Acuerdo hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de enero de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito entre el MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.
Vigésimo Primer Protocolo AdicionalProrroga la vigencia de las preferencias pactadas entre Paraguay y Venezuela en el Acuerdo, desde el 1° de febrero de 2005 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de marzo de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito entre el MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.
Vigésimo Segundo Protocolo AdicionalProrroga la vigencia de las preferencias pactadas entre Paraguay y Venezuela en el Acuerdo desde el 1° de marzo de 2005 hasta el evento que ocurra primero, sea el 30 de abril de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito entre el MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.
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