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Acuerdo |
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Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Segundo Protocolo Adicional al AAP.C N° 8, las preferencias en él contenidas fueron prorrogadas por última vez hasta el 31 de marzo de 1985. |
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Síntesis: |
Sector de la Industria del Vidrio |
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Fecha de suscripción |
29 - Diciembre - 1982 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 21.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración de nueve años prorrogables por periodos iguales y consecutivos , salvo manifestación expresa en contrario de alguno de los países signatarios formulada con noventa días de anticipación a la fecha de su vencimiento |
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Disposiciones de internalización |
ARGENTINA: No se cuenta con información
MÉXICO: No se cuenta con información |
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Entrada en vigor |
No se cuenta con información |
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