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AAP.CE 28

Decimosegundo Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga las preferencias desde el 01/01/01 hasta el 31/08/01
Fecha de suscripción
31 - Diciembre - 2000
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
El presente Protocolo no contiene cláusulas de vigencia.
Disposiciones de internalización
ECUADOR:Decreto N° 1765 de fecha 16/08/2001 ( SEC/di 1610).
URUGUAY: Nota N° 073/03 de 25/03/03 (ALADI/CR/di 1581).
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 28
CELEBRADO ENTRE ECUADOR Y URUGUAY

Decimosegundo Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de la República del Ecuador y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración,

CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países; y

REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre comercio,
CONVIENEN:

Artículo único.- Prorrogar desde el 1º de enero de 2001 hasta el 31 de agosto de 2001, la vigencia de las preferencias pactadas entre la República del Ecuador y la República Oriental del Uruguay en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 28.

Si con anterioridad al 31 de agosto del año 2001 se suscribiera un Acuerdo de Complementación Económica entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina, el Acuerdo de Complementación Económica N° 28, las preferencias pactadas en el mismo y sus Protocolos caducarán a partir de la entrada en vigencia de aquél.


La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil, en un original. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República del Ecuador: Julio Prado Espinosa; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri


__________
ARCHIVO MAGNÉTICO
ACE N° 28-Ecuador-Uruguay-12° Protocolo Adicional.doc

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