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ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos

AAP.R 6

Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias del AAP.CE N° 9, el AAP.R N° 6 quedó sin efecto a partir del 1° de abril de 1988 la entrada en vigor del AAP.CE N° 9.


Síntesis:
Establece normas para la regulación del Acuerdo


Fecha de suscripción
30 - Abril - 1983


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Articulo 30.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el 1o. de mayo de 1983 y tendrá un plazo de duración de seis años.
Se prorrógará automáticamente por igual perrodo a menos que alguno de los paises signatarios notifique a los demás su voluntad en contrario, con un año de anticipación.


Disposiciones de internalización
Argentina: Dec. 1.965 de 03/08/1983 (CR/di 88.4)
Perú: D.S. 035-83 de 07/08/1983 (SEC/di 107.1)


Entrada en vigor
01/05/1983


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 9, AAP.CE N° 48 y AAP.CE N° 58.
ACUERDO

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