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Tercer Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Prorroga la vigencia del Acuerdo y las preferencias hasta el 31/12/01 |
Fecha de suscripción |
8 - Agosto - 2001 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
El presente Protocolo no contiene cláusulas de vigencia. |
Disposiciones de internalización |
BRASIL: Acta Declarativa de la Coordinadora General del Sistema de Tributación N° 34 de 20/08/2001 y Decreto N° 4.015 de 13/11/2001 (CR/di 1301 y CR/di 1343)
COLOMBIA: Nota N° MPC 161 de 23/08/2001 (CR/di 1290)
ECUADOR: Decreto N° 1974-B de 10/10/2001 (SEC/di 1588)
PERÚ: Decreto Supremo N° 026-2001-ITINCI de 22/08/2001 Nota N° 7-5-Z/53 de 24/10/2001 (SEC/di 1573. CR/di 1329)
VENEZUELA: Decreto N° 1.561 de 16/11/2001 (SEC/di 1594) |
Entrada en vigor |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 39 SUSCRITO
ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y
VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Y
LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Tercer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y la República Federativa del Brasil, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambas Partes,
REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre comercio,
CONVIENEN:
Artículo único.- Prorrogar desde el 16 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2001, la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 39 y de las preferencias pactadas entre sus signatarios.
Si con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 se suscribiera un Acuerdo de Complementación Económica entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina, el Acuerdo de Complementación Económica N° 39, las preferencias pactadas en el mismo y sus Protocolos, caducarán a partir de la entrada en vigencia de aquél.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los ocho días del mes de agosto de dos mil uno, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Colombia: Arturo Sarabia Better; Por el Gobierno de la República de Ecuador: Juan Carlos Faidutti Estrada; Por el Gobierno de la República de Perú: Carlos Higueras Ramos; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Rodrigo Arcaya Smith; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros.
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ARCHIVO MAGNÉTICO
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