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Acuerdos Históricos
AAP.CE
Nº
8
Octavo Protocolo Adicional
Síntesis:
Prorroga la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica No. 8 hasta el 31 de diciembre de 2008.
Fecha de suscripción
9 - Noviembre - 2007
Fecha de depósito
9 - Noviembre - 2007
Cláusulas de vigencia
Artículo Segundo.- El presente Protocolo entrará en vigor el 1º de enero de 2008.
Disposiciones de internalización
MÉXICO: Acuerdo de 28/11/2007 publicado en el Diario Oficial de 24/12/2007 (SEC/di 2121)
PERÚ:Nota Nº 7-5-Z/ 68 de 28/11/2007 - Decreto Supremo Nº 011-2007-MINCETUR de 27/11/2007 (CR/di 2607)
Entrada en vigor
1/01/2008
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 8 SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DEL PERÚ
Octavo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de integración.
CONSIDERANDO: Que la integración económica regional constituye uno de los principales instrumentos que tienen los países de América Latina para avanzar en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos;
Que es disposición de las Partes contar con un marco jurídico que propicie el crecimiento y la diversificación de las corrientes comerciales de bienes y servicios, así como los flujos de inversión; y
Que en atención al proceso de negociación para la ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación Económica 8, es indispensable prorrogar su vigencia a fin de no afectar las actuales corrientes comerciales.
CONVIENEN:
Artículo Primero.
- Prorrogar la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica No. 8 hasta el 31 de diciembre de 2008.
Artículo Segundo.
- El presente Protocolo entrará en vigor el 1º de enero de 2008.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil siete, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Cassio Luiselli Fernández; Por el Gobierno de la República del Perú: Max de la Fuente Prem.
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