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Acuerdo |
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Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 21 del AAP.CE N° 45, el mismo dejó sin efecto y remplazó al AAP.A25TM N° 4.
Por lo anterior, mediante el Noveno Protocolo Adicional al AAP.A25TM N° 4, el mismo fue prorrogado por última vez hasta 31 de diciembre 1999. |
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Síntesis: |
Este Acuerdo tiene por objeto impulsar el intercambio comercial de los países signatarios al más alto nivel, a través de la eliminación o reducción de los gravámenes y demás restricciones aplicadas a la importación de los productos negociados |
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Fecha de suscripción |
16 - Marzo - 1984 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 19.- El presente Acuerdo entrará en vigor en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración indefinida. |
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Disposiciones de internalización |
Argentina: Decreto 2.929 de 13/09/84 (SEC/di 154)
Cuba:No se cuenta con información |
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Entrada en vigor |
16/05/1984 |
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