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AAP.CE 39

Segundo Protocolo Adicional


Síntesis:
Incorpora nuevos productos y profundiza preferencias otorgadas
Fecha de suscripción
11 - Abril - 2001
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente, en la fecha en que cada una de las Partes Signatarias, miembros de la Comunidad Andina, conjuntamente, con la República Federativa del Brasil, lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.
Disposiciones de internalización
BRASIL: Nota N° 146 de 02/07/01- Decreto N° 3.854 de 29/06/2001 (CR/di 1264)
COLOMBIA: Nota N° MPC 118 de 02/07/01- Decreto N° 1.145 de 13/06/2001 (CR/di 1268)
ECUADOR: Decreto N° 1974-A de 10/10/2001 (SEC/di 1587)
PERÚ: Decreto Supremo N° 015-2001-ITINCI de 04/05/2001 (SEC/di 1516)
VENEZUELA: Decreto N° 1.559 de 16/11/2001
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 39
SUSCRITO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR,
PERÚ Y VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA
Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Segundo Protocolo Adicional



Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y la República Federativa del Brasil, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

CONSIDERANDO Lo dispuesto por la Resolución N° 003/2000 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 39, en la reunión celebrada del 18 al 20 de octubre de 2000, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de dicho Acuerdo,

CONVIENEN:


Artículo 1°.- Modificar el Acuerdo de Complementación Económica N° 39 mediante la incorporación de nuevos productos y la profundización de preferencias otorgadas, en las condiciones que se consignan en anexo.

Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente, en la fecha en que cada una de las Partes Signatarias, miembros de la Comunidad Andina, conjuntamente, con la República Federativa del Brasil, lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los once días del mes de abril de dos mil uno, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Colombia: Arturo Sarabia Better; Por el Gobierno de la República de Ecuador: Julio Prado Espinosa; Por el Gobierno de la República de Perú: Carlos Higueras Ramos; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Rodrigo Arcaya Smith; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros
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ARCHIVOS MAGNÉTICOS

PROTOCOLO
ACE N° 39-CAN-BRASIL-2° Protocolo Adicional-español.doc


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