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ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos

AAP.R 19

Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del AAP.CE N° 30, se incorporaron al mismo, a partir de la fecha de su suscripción, los productos negociados en el AAP.CE N° 19.


Síntesis:
Establece normas para la regulación del Acuerdo


Fecha de suscripción
30 - Abril - 1983


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 29.- El presente Acuerdo entrara en vigor el 1° de mayo de 1983 y tendra una duración de diez años prorrogables por iguales períodos, previo acuerdo de los países signatarios.


Disposiciones de internalización
Ecuador: Dec. 1.853 de 28/06/83 (CR/di 88.1 y SEC/di 105) y Dec. 2.196 de 09/09/86 (CR/di 88.64)
Paraguay: Dec. 355 de 12/09/83 (SEC/di 106.3)


Entrada en vigor
01/05/1983


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 30 y AAP.CE N° 59.
ACUERDO

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