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Vigésimo Primer Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Prorroga la vigencia del Acuerdo desde el 1° de agosto de 2005 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de octubre de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre el MERCOSUR y Perú. |
Fecha de suscripción |
26 - Julio - 2005 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 2°.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción. |
Disposiciones de internalización |
PERÚ: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia.
URUGUAY: Nota N° 073/03 de 25/02/03 - Decreto 663/85 de 27/11/85 (CR/di 1581) y Nota N° 603/05 de 27/07/2005- Decreto 663/85 (CR/di 2062). |
Entrada en vigor |
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