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ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos

AAP.R 28

Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 34 del AAP.CE N° 38, a partir de la entrada en vigor de referido Acuerdo, quedó sin efecto el AAP.R N° 28.


Síntesis:
Establece normas para la regulación del Acuerdo


Fecha de suscripción
30 - Abril - 1983


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 27.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el 1° de mayo de 1983 y tendrá un plazo de duración de seis años. Se prorrogará automáticamente por igual período a menos que alguno de los países signatarios notifique a los demás su voluntad en contrario, con un año de
anticipación.


Disposiciones de internalización
Chile: Decreto 687 de 30/09/83 (SEC/di 122.6)
Perú: Decreto Supremo .34/83 de 01/07/83 (SEC/di 107)


Entrada en vigor
01/05/1983


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 38.
ACUERDO

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