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ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos

AAP.CE 4

Quinto Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga hasta el 31/12/95 las vigencias de las preferencias pactadas recíprocamente
Fecha de suscripción
8 - Junio - 1995
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor a partir del 1º de julio de 1995.
Disposiciones de internalización
CHILE: Oficio Circular 299/86 (SEC/di 222)
URUGUAY: Decreto 663/85 (SEC/di 202)
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 4 CONCERTADO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY

Quinto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

COMPROMETIDOS En la voluntad de continuar con las nego­ciaciones, a ser concluidas antes del 30 de noviembre de 1995, de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países del MERCOSUR y Chile para conformar un Area de Libre Comercio en un plazo máximo de diez años;

RECONOCIENDO Que el presente Acuerdo representa un factor importante para la estabilidad y expansión del intercambio entre los dos países; y

CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes.

CONVIENEN:

Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1995, la vigencia de las preferencias pactadas recíprocamente entre ambos países en el Acuerdo de Alcance Parcial de Comple­menta­ción Económica nº 4.

Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor a partir del 1º de julio de 1995.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Chile: Augusto Bermúdez Arancibia; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Adolfo Castells

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