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Quinto Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Prorroga hasta el 31/12/95 las vigencias de las preferencias pactadas recíprocamente |
Fecha de suscripción |
8 - Junio - 1995 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor a partir del 1º de julio de 1995. |
Disposiciones de internalización |
CHILE: Oficio Circular 299/86 (SEC/di 222)
URUGUAY: Decreto 663/85 (SEC/di 202) |
Entrada en vigor |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 4 CONCERTADO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY
Quinto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
COMPROMETIDOS En la voluntad de continuar con las negociaciones, a ser concluidas antes del 30 de noviembre de 1995, de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países del MERCOSUR y Chile para conformar un Area de Libre Comercio en un plazo máximo de diez años;
RECONOCIENDO Que el presente Acuerdo representa un factor importante para la estabilidad y expansión del intercambio entre los dos países; y
CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes.
CONVIENEN:
Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1995, la vigencia de las preferencias pactadas recíprocamente entre ambos países en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica nº 4.
Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor a partir del 1º de julio de 1995.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Chile: Augusto Bermúdez Arancibia; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Adolfo Castells |
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