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AAP.CE 30

Decimoprimer Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga las preferencias hasta el 30/6/00.
Fecha de suscripción
20 - Diciembre - 1999
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
El presente Protocolo no contiene cláusulas de vigencia.
Disposiciones de internalización
ECUADOR:Registro Oficial N°° 7 de 01/02/2000
PARAGUAY: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 30
CELEBRADO ENTRE ECUADOR Y PARAGUAY

Decimoprimer Protocolo Adicional
            Los Plenipotenciarios de la República del Ecuador y de la República del Paraguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

            CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países; y

            REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre comercio,

            CONVIENEN:

            Artículo único.- Prorrogar desde el 1º de enero del 2000 hasta el 30 de junio del 2000, la vigencia de las preferencias pactadas entre la República del Ecuador y la República del Paraguay en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 30.

            Si con anterioridad al 30 de junio del año 2000 se suscribiera un Acuerdo de Complementación Económica entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina, el Acuerdo de Complementación Económica N° 30, las preferencias pactadas en el mismo y sus Protocolos caducarán a partir de la entrada en vigencia de aquél.


            La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

            EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en un original. Por el Gobierno de la República del Ecuador: José Serrano Herrera; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Efraín Darío Centurión.
            _______________
            ARCHIVO MAGNÉTICO
            ACE N° 30-Ecuador-Paraguay-11 Protocolo Adicional.doc

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