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ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos

AAP.R 3

Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 del AAP.CE N° 35, a partir de la entrada en vigor del referido Acuerdo quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el AAP.R N° 3. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones de dicho Acuerdoque no resulten incompatibles con el AAP.CE N° 35 o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.


Síntesis:
Establece normas para la regulación del Acuerdo


Fecha de suscripción
30 - Abril - 1983


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 27.- El presente Acuerdo regirá a partir del 1° de mayo de 1983 y tendrá duración indefinida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las preferencias registradas en los Anexos I y II, tendrán una duración de diez años contados a partir de la fecha de vigencia del Acuerdo.
Las preferencias pactadas sin el establecimiento de plazos determinados, se consideraran prorrogadas por diez años más, previa manifestación expresa de los países signatarios formulada ante la Secretaría General con noventa días de anticipación al vencimiento del plazo de carácter general previsto en el párrafo anterior.


Disposiciones de internalización
Brasil: Decreto 88.647 de 30/08/83 (CR/di 88.5 y 88.5/Add.1).
Chile: Decreto 687 de 30/09/1983 (SEC/di 122.1).


Entrada en vigor
01/05/1983


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 35.

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