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ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos

AAP.C 13

Acuerdo


Nota Secretaría General:
Argentina-Brasil
De acuerdo a lo establecido en el documento ALADI/AAP.C/Add.2 de 12/01/96, las preferencias pactadas recíprocamente entre Argentina y Brasil en el AAP.C N° 13, fueron prorrogadas por última vez hasta el hasta el 31 de diciembre de 1996.

Argentina-México
De conformidad con lo establecido en el Séptimo Protocolo Adicional al AAP.C N° 13 y con lo dispuesto en el Artículo 4° del Primer Protocolo Adicional del AAP.CE N° 6, quedaron sin efecto las preferencias pactadas entre Argentina y México en el AAP.C N° 13 a partir del 30 de diciembre de 1994, fecha en que se suscribió y entró en vigor el Séptimo Protocolo Adicional a dicho Acuerdo Comercial.

Argentina-Uruguay
De acuerdo a lo establecido en el documento ALADI/AAP.C/Add.2 de 12/01/96, las preferencias pactadas recíprocamente entre Argentina y Uruguay en el AAP.C N° 13, fueron prorrogadas por última vez hasta el hasta el 31 de diciembre de 1996.

Argentina-Venezuela
En el Numeral 2) de las Disposiciones Transitorias del AAP.CE N° 20, Argentina y Venezuela acordaron dejar sin efecto entre sí las preferencias y los tratamientos otorgados entre ambos países en el marco del AAP. C N° 13.
Al respecto, de acuerdo a lo establecido en el Quinto Protocolo Adicional al AAP.C N° 13, las preferencias que recíprocamente se otorgaban Argentina y Venezuela en dicho Acuerdo, dejaron de aplicarse a partir del 7 de octubre de 1993, fecha en que se suscribió y entró en vigor del referido Protocolo Adicional.

Brasil-México
De acuerdo a lo establecido en el documento ALADI/AAP.C/Add.7 de 29/09/97, las preferencias pactadas recíprocamente entre Brasil y México en el AAP.C N° 13, fueron prorrogadas por última vez hasta el hasta el 31 de diciembre de 1997.

Brasil-Uruguay
De acuerdo a lo establecido en el documento ALADI/AAP.C/Add.2 de 12/01/96, las preferencias pactadas recíprocamente entre Brasil y Uruguay en el AAP.C N° 13, fueron prorrogadas por última vez hasta el hasta el 31 de diciembre de 1996.

Brasil-Venezuela
De conformidad con lo establecido en el Octavo Protocolo Adicional al AAP.C N° 13 y con lo dispuesto en el AAP.CE N° 27 y en su Primer Protocolo Adicional, quedaron sin efecto las preferencias pactadas entre Brasil y Venezuela en el AAP.C N° 13 a partir de la fecha en que ambos gobiernos incorporaron el Octavo Protocolo Adicional al AAP.C N° a su legislación nacional.

México-Uruguay
De acuerdo a lo establecido en el documento ALADI/AAP.C/Add.10 de 26/12/2000, las preferencias pactadas recíprocamente entre México y Uruguay en el AAP.C N° 13, fueron prorrogadas por última vez hasta el hasta el 31 de marzo de 2001.

México-Venezuela
De acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del Artículo 3-04 del AAP.CE N° 33, a partir de la entrada en vigor de ese Tratado (1 de enero de 1995), quedan sin efecto las preferencias negociadas u otorgadas entre las Partes con anterioridad en el marco de la ALADI.

Uruguay-Venezuela
Mediante el Trigésimo Protocolo Adicional al AAP.C N° 13, Uruguay y Venezuela prorrogaron la vigencia del Acuerdo por última vez hasta el 31 de enero de 2005 o hasta que entrara en vigor el AAP.CE N° 59, lo que ocurriera primero.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 del ACE 59, a partir de la fecha de entrada en vigor del referido Acuerdo (5 de enero de 2005 entre Uruguay y Venezuela), quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el AAP.C N° 13 entre Uruguay y Venezuela. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones de dicho Acuerdo que no resulten incompatibles con el ACE 59 o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.


Síntesis:
Individualiza los productos comprendidos en el sector industrial abarcado por el Acuerdo y registra las preferencias arancelarias otorgadas por los signatarios para su importación.


Fecha de suscripción
2 - Diciembre - 1982


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Vigencia:
Artículo 20.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración de nueve años prorrogables por períodos iguales y consecutivos, salva manifestación expresa en contrario de alguno de los países signatarios formulada con noventa días de anticipación a la fecha de su vencimiento.
Los gobiernos de los países signatarios se comprometen a adoptar dentro del más breve plazo posible, las medidas necesarias para poner en vigor las preferencias registradas en el presente Acuerdo. Sin perjuicio de ello se entenderá que cada Gobierno sólo se beneficiará de las preferencias otorgadas una vez que lo haya puesto en vigor.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto 3.066 de 23/11/83 (SEC/di 89.2)
BRASIL: Decreto 88.326 de 23/05/83 (CR/di 70.1 y SEC/di 89)
MÉXICO: Decreto de 06/08/84 (SEC/di 89.3)
URUGUAY: Decreto 226 de 07/07/83 (SEC/di 89.1)
VENEZUELA: Decreto 453 y 454 de 31/08/89 (SEC/di 89.5)


Entrada en vigor
02/12/1982


Acuerdos posteriores relacionados: Argentina-México AAP.CE N° 6; Argentina-Venezuela AAP.CE N° 20; Brasil-Venezuela AAP.CE N° 27; México-Venezuela AAP.CE N° 33 y Uruguay-Venezuela AAP.CE N° 59.

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