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AAP.CE 9

Decimocuarto Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga hasta el 31/03/1999 la vigencia del Acuerdo y de las preferencias pactadas entre ambos países, incluso la otorgada por Perú en el Séptimo y Decimoprimer Protocolo de Adecuación
Fecha de suscripción
30 - Setiembre - 1998
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
No contiene cláusula de vigencia
Disposiciones de internalización
Argentina: Decreto 415/91 (CR/di 274)
Perú: Decreto Supremo N° 016-98 ITINCI de 30/09/1998 (SEC/di -----)
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 9

Decimocuarto Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países; y

REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre comercio,


CONVIENEN:

Artículo único.- Prorrogar desde el 1º de octubre de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999, la vigencia del Acuerdo y de las preferencias pactadas entre la República Argentina y la República del Perú en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 9, incluso la otorgada en el Séptimo Protocolo Adicional para la importación del producto "polipropileno en formas primarias", clasificado en el ítem 3902.10.00 de la NALADISA; y la ampliación en 30.000 toneladas métricas del cupo otorgado en el Decimoprimer Protocolo Adicional por la República del Perú para el producto “Aceite de soya, en bruto”, clasificado en el ítem 1507.10.00 de la NALADISA.


La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

__________

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