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ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos

AAP.CE 5

Séptimo Protocolo de Adecuación


Síntesis:
Incorpora al programa de liberación una preferencia otorgada por Uruguay
Fecha de suscripción
31 - Marzo - 1995
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2º.- El presente Protocolo rige desde el 1º de febrero y hasta el 30 de junio de 1995.
Disposiciones de internalización
México: Artículo 2 del Protocolo)
Uruguay: Artículo 2 del Protocolo)
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 5

Séptimo Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONVIENEN:


Artículo 1º.- Registrar en el Anexo IV del programa de liberación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 5, una preferencia arancelaria del 70% otorgada por la República Oriental del Uruguay para la importación del producto denominado "hilado de acetato de celulosa" (NALADISA 5403.33.00) originario de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2º.- El presente Protocolo rige desde el 1º de febrero y hasta el 30 de junio de 1995.


La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

__________

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