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Séptimo Protocolo de Adecuación |
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Síntesis: |
Incorpora al programa de liberación una preferencia otorgada por Uruguay |
Fecha de suscripción |
31 - Marzo - 1995 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 2º.- El presente Protocolo rige desde el 1º de febrero y hasta el 30 de junio de 1995. |
Disposiciones de internalización |
México: Artículo 2 del Protocolo)
Uruguay: Artículo 2 del Protocolo) |
Entrada en vigor |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 5
Séptimo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONVIENEN:
Artículo 1º.- Registrar en el Anexo IV del programa de liberación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 5, una preferencia arancelaria del 70% otorgada por la República Oriental del Uruguay para la importación del producto denominado "hilado de acetato de celulosa" (NALADISA 5403.33.00) originario de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2º.- El presente Protocolo rige desde el 1º de febrero y hasta el 30 de junio de 1995.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
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