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AAP.CE 28

Séptimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga las preferencias hasta el 30/9/98.
Fecha de suscripción
25 - Mayo - 1998
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
El presente Protocolo no contiene cláusula de vigencia.
Disposiciones de internalización
ECUADOR:No se cuenta con la información de la puesta en vigencia
URUGUAY: Decreto N° 663 de 27/11/1985 (SEC/di 202)
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 28
CELEBRADO ENTRE ECUADOR Y URUGUAY

Séptimo Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de la República del Ecuador y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países; y

REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre comercio,

CONVIENEN:


Artículo único.- Prorrogar desde el 1º de julio de 1998 hasta el 30 de setiembre de 1998, la vigencia de las preferencias pactadas entre la República del Ecuador y la República Oriental del Uruguay en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 28.


La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

__________
ARCHIVO MAGNÉTICO
ACE N° 28-Ecuador-Uruguay-07 Protocolo Adicional.doc

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