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Décimo Octavo Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Prorroga las preferencias hasta el 30/06/2004 |
Fecha de suscripción |
18 - Diciembre - 2003 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 2°.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción. |
Disposiciones de internalización |
Ecuador: Nota N° 1 - ALADI/2004 de 9/01/2004- Decreto Ejecutivo No. 1271 de 8/01/2004 (CR/di 1702)
Paraguay: Nota N° RP/ALADI/4/N° 25/04 de 11/03/04- Decreto N° 1845 (CR/di 1752). |
Entrada en vigor |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 30
CELEBRADO ENTRE ECUADOR Y PARAGUAY
Décimo Octavo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República del Ecuador y de la República del Paraguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO El Acuerdo de Complementación Económica suscrito el 16 de diciembre de 2003, entre Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Parte del MERCOSUR, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio.
CONSIDERANDO Que es necesario preservar las corrientes de comercio existentes hasta la entrada en vigencia del mencionado Acuerdo.
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Prorrogar desde el 1º de enero de 2004 hasta el 30 de junio de 2004 la vigencia de las preferencias pactadas entre la República del Ecuador y la República del Paraguay en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 30.
Artículo 2°.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República del Ecuador: Leonardo Carrión Eguiguren; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero.
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ARCHIVO MAGNÉTICO
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