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Acuerdos Históricos
AAP.CE
Nº
4
Acuerdo
Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 del AAP.CE N° 35, a partir de la fecha de entrada en vigor del referido Acuerdo (1 de octubre de 1996), quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el AAP.CE N° 4. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones de dicho Acuerdo que no resulten incompatibles con el AAP.CE N° 35 o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.
Síntesis:
Establece un Programa de Liberación que tiene por objeto la eliminación de gravámenes y restricciones que incidan sobre las importaciones.
Fecha de suscripción
1 - Febrero - 1985
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 30.- El presente Acuerdo regirá a partir a partir de la fecha de su suscrpción y tendrá una duración indefinida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las preferencias registradas en los Anexos I y II, tendrán una duración de seis años contados a partir de la fecha de vigencia del Acuerdo.
Las preferencias pactadas sin el establecimiento de plazos determinados, se considerarán prorrogadas por diez años más, previa manifestación expresa de los países signatarios formuladas por la Secretaría con noventa días de anticipación al vencimiento del plazo de carácter general previsto en el párrafo anterior.
Disposiciones de internalización
CHILE: Decreto 1.084 de 06/12/85 (CR/di 163).
URUGUAY: Decreto 93 de 12/02/86 (SEC/di 211.1).
Entrada en vigor
01/02/1985
Acuerdos anteriores relacionados: AAP.R N° 26
.
Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 35.
Texto del Acuerdo