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Primer Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Prorroga las preferencias hasta el 30/6/95. |
Fecha de suscripción |
17 - Noviembre - 1994 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
El presente Protocolo no contiene cláusulas de vigencia. |
Disposiciones de internalización |
ECUADOR: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.
PARAGUAY: Decreto N° 7.229 de 10/01/1995 |
Entrada en vigor |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 30
CELEBRADO ENTRE ECUADOR Y PARAGUAY
Primer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República del Ecuador y de la República del Paraguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países,
REAFIRMANDO La voluntad de emprender negociaciones, a ser concluidas antes del 30 de junio de 1995, de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países miembros del MERCOSUR y Ecuador, para conformar un área de libre comercio,
CONVIENEN:
Artículo único.- Prorrogar, con carácter excepcional, a partir del 31 de diciembre de 1994 y hasta el 30 de junio de 1995, la vigencia de las preferencias pactadas entre ambos países en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 30.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
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ARCHIVO MAGNÉTICO
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