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ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos

AAP.CE 4

Tercer Protocolo Adicional Rectificado


Síntesis:
Modifica el Artículo 30 del Acuerdo referente a la vigencia del mismo y de las preferencias otorgadas hasta el 31/12/94 siendo prorrogadas automáticamente por anualidades sucesivas, salvo manifestación expresa. Las preferencias del presente Protocolo sustituyen en todos sus términos y condiciones a las registradas en los Anexos I y II del Acuerdo y dejan sin efecto las preferencias pactadas recíprocamente entre ambos países en AAP.R/26 a partir del momento en que ambos países incorporen el presente Protocolo a su legislación interna.
Fecha de suscripción
1 - Febrero - 1985
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 6º.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.
Disposiciones de internalización
CHILE: Resolución 1631 exenta de 12/03/91 (SEC/di 211.2).
URUGUAY: Decreto de 19/08/91 - Nota 407/91 de 27/08/91 (CR/di 163.2)
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (ACUERDO Nº 4)
Tercer Protocolo Modificatorio

Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República Oriental del Uruguay, -acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaria General de la Asociación, convienen en modificar el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre ambos países (Acuerdo nº 4, en los términos que a continuación se establecen:


Artículo 1º.- Modificar el artículo 30 del Acuerdo de Complementación nº 4, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“El presente Acuerdo regirá a partir de-la fecha de su suscripción y tendrá duración indefinida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las preferencias otorgadas por la República de Chile y la República Oriental del Uruguay registradas en los Anexos I y II del presente Protocolo, regirán desde el 1º de enero de 1994 y hasta el 31 de diciembre de 1994, siendo prorrogables. automáticamente por anualidades sucesivas salvo manifestación expresa en contrario formulada por alguno de sus signatarios ante la Secretaria General con 60 días de anticipación a su vencimiento."

Articulo 2º. - Las preferencias que se consignan en el presente Protocolo sustituyen en todos sus términos y condiciones a las registradas en los Anexos I y II de este Acuerdo.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto las preferencias pactadas recíprocamente entre Chile y Uruguay en el Acuerdo de “Renegociación de las concesiones otorgadas en el período 1962/1960” (AAP.R/26), a partir de la fecha en que ambos países incorporen el presente Protocolo a su legislación interna.

Articulo 4º. - De conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones 132 y 140 del Comité de Representantes, los productos negociados están clasificados de acuerdo con la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación basada en el Sistema Armonizado de Designación y Clasificación de Mercancías (NALADISA).

Los países signatarios podrán requerir al amparo de la Resolución 30 del Comité de Representantes, las rectificaciones que correspondan en caso de que a juicio de alguna de las partes los ajustes registrados alteren el alcance de las concesiones otorgadas o recibidas.

Articulo 5º.- La Secretarla General determinará la partida arancelaria nacional que corresponde a los productos negociados procediendo al registro respectivo en los Anexos I y II del Acuerdo, con carácter indicativo.

Artículo 6º.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Chile: Raimundo Barros Charlin; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Néstor G. Cosentino.
___________________

ANEXO I
Preferencias otorgadas por Chile para la importación de los productos negociuados


Código 0101 a 2930.30.90

Código 2930.30.90 a 4407.2

Código 4407.2 a 7319

Código 7319 a 8465.91.90

Código 8465.92 al final

_________________________
ANEXO II
Preferencias otorgadas por Uruguay para la importación de los productos negociuados


Código 0101 a 3002.20.00

Código 3002.3 a 5911.3

Código 5911.3 a 8101.9

Código 8101.91.00 al final


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