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ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos

AAP.R 10

Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 del AAP.CE N° 39, a partir de la entrada en vigor del referido Acuerdo, quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el AAP.R N° 10 y sus Protocolos, suscritos en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones de dicho Acuerdo y de sus Protocolos que traten materias no cubiertas por el AAP.CE N° 39 y aquellas que no resulten incompatibles con él.


Síntesis:
Establece normas para la regulación del Acuerdo


Fecha de suscripción
30 - Abril - 1983


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 21.- El presente Acuerdo rige a partir del 1° de mayo de 1983 y tendrá una duración de tres (3) años prorrogables automáticamente siempre que un país signatario no comunique su intención de darlo por termminado a los restantes países signatarios y a la Secretaria, con tres (3) meses de anticipación por lo menos.


Disposiciones de internalización
Brasil: Decreto 88.559 de 01/08/83 (CR/di 88.3)
Colombia: Decreto 2.519 de 03/09/85 y Resolución 031 de 25/05/83 (CR/di 88.51 y SEC/di 108)


Entrada en vigor
01/05/1983


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 39 y AAP.CE N° 59.
ACUERDO

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