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AAP.R 30

Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Numeral 4. del Artículo 3-04 del AAP.CE N° 33, a partir de la entrada en vigor del referido Acuerdo, quedaron sin efecto las preferencias negociadas u otorgadas entre las Partes con anterioridad en el marco de la ALADI.


Síntesis:
Establece normas para la regulación del Acuerdo


Fecha de suscripción
30 - Abril - 1983


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 25.- El presente Acuerdo regirá desde el 1° de mayo de 1993 y tendra una duración de tres años prorrogable automaticamente por perlodos iguales, salvo notificación expresa en contrario de uno de los países signatarios efectuada con seis meses antes de su vencimiento.


Disposiciones de internalización
MÉXICO: Dec. 02/09/85 (CR/di 88.58)
VENEZUELA: No se cuenta con información


Entrada en vigor
01/05/1983


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 33.
ACUERDO