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AAP.C 13

Trigésimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga la vigencia del Acuerdo y de las preferencias pactadas recíprocamente entre sus signatarios, en los términos y condiciones que se registran en el Noveno Protocolo Adicional, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de enero de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito entre el MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.
Fecha de suscripción
20 - Diciembre - 2004
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción.
Disposiciones de internalización
URUGUAY: Nota N° 843/04 de 22/12/04 - Decreto 663/85 de 27/11/85 (CR/di 1927).
VENEZUELA: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.
Entrada en vigor


TRIGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL