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Segundo Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Incorpora las listas de excepciones al programa de liberación. |
Fecha de suscripción |
25 - Abril - 1995 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
El presente Protocolo no contiene cláusulas de vigencia. |
Disposiciones de internalización |
ECUADOR:No se cuenta con la información de puesta en vigencia.
PARAGUAY: No se cuenta con la información de puesta en vigencia. |
Entrada en vigor |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 30
CELEBRADO ENTRE ECUADOR Y PARAGUAY
Segundo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República del Ecuador y de la República del Paraguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONVIENEN:
Artículo único.- Registrar en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 30, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2º, los productos excluidos por Ecuador y Paraguay, respectivamente, del programa de liberación del Acuerdo.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
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