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AAP.CE
Nº
5
Decimoséptimo Protocolo Adicional
Síntesis:
Prorroga desde el 01/01/2001 hasta el 31/03/2001 la vigencia de las preferencias
Fecha de suscripción
22 - Diciembre - 2000
Fecha de depósito
Disposiciones de internalización
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 5
CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Decimoséptimo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
CONSIDERANDO Que el Decimoquinto Protocolo Modificatorio y el Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 5 se encuentran cumpliendo en los países con las disposiciones jurídicas necesarias para su entrada en vigor;
TENIENDO EN CUENTA Que el Decimoquinto Protocolo Modificatorio establece que a partir de su entrada en vigor quedan sin efecto todas las disposiciones y preferencias otorgadas en los acuerdos bilaterales, incluidos los de naturaleza comercial, suscritos entre ambos países en el marco del Tratado de Montevideo 1980; y
REAFIRMANDO la voluntad de continuar las negociaciones entre los Estados Partes del MERCOSUR y México para suscribir un Acuerdo de Complementación Económica.
CONVIENEN
:
Artículo 1°
.- Prorrogar desde el 1° de enero y hasta el 31 de marzo de 2001, la vigencia de las preferencias pactadas entre ambos países en el Acuerdo de Complementación Económica N° 5.
Artículo 2°.
- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su suscripción.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil, en un original en el idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: José Luis Solís González; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri
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