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AAP.CE 39

Vigésimo Cuarto Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga la vigencia del Acuerdo y las preferencias pactadas entre Brasil y Colombia, desde el 1º de enero de 2005 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de marzo de 2005 o la efectiva entrada en vigor del acuerdo de Complementación Económica Nº 59 suscrito entre el MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países miembros de la Comunidad Andina.
Fecha de suscripción
14 - Diciembre - 2004
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que la República Federativa del Brasil conjuntamente con la República de Colombia, lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. Para tales efectos, las Partes Signatarias podrán determinar la aplicación provisoria del presente Protocolo, conforme a sus legislaciones, hasta que se cumplan los trámites para su entrada en vigor.
Disposiciones de internalización
BRASIL: Nota N° 30 de 22/04/2005 - Decreto N° 5425 de 19/04/2005 (CR/di 2002).
COLOMBIA: Nota MPC 007 de 13/01/2005 (CR/di 1936).
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 39 SUSCRITO
ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y
VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Y
LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Vigésimo Cuarto Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República de Colombia, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO El Acuerdo de Complementación Económica N° 59 suscrito entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio.

CONSIDERANDO Que es necesario preservar las corrientes de comercio existentes hasta la efectiva entrada en vigor del mencionado Acuerdo.
CONVIENEN:

Artículo 1°.- Prorrogar la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 39 y las preferencias pactadas entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, desde el 1º de enero de 2005 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de marzo de 2005 o la efectiva entrada en vigor del acuerdo de Complementación Económica Nº 59 suscrito entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países miembros de la Comunidad Andina.

Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que la República Federativa del Brasil conjuntamente con la República de Colombia, lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. Para tales efectos, las Partes Signatarias podrán determinar la aplicación provisoria del presente Protocolo, conforme a sus legislaciones, hasta que se cumplan los trámites para su entrada en vigor.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Amir Da Costa Dornelles; Por el Gobierno de la República de Colombia: Claudia Turbay Quintero.
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ARCHIVO MAGNÉTICO
ACE N° 39-24-e.doc

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