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AAP.R 18

Décimo Séptimo Protocolo de Adecuación


Síntesis:
Prorroga la vigencia de las preferencias pactadas entre Colombia y Paraguay en el Acuerdo, a partir del 1° de enero de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de marzo de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito entre el MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.
Fecha de suscripción
20 - Diciembre - 2004
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción.
Disposiciones de internalización
COLOMBIA:Nota MPC. 007 de 13/01/2005 (CR/di 1936).
PARAGUAY: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.
Entrada en vigor


DÉCIMO SÉPTIMO PROTOCOLO DE ADECUACIÓN

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