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Décimo Séptimo Protocolo de Adecuación |
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Síntesis: |
Prorroga la vigencia de las preferencias pactadas entre Colombia y Paraguay en el Acuerdo, a partir del 1° de enero de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de marzo de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito entre el MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina. |
Fecha de suscripción |
20 - Diciembre - 2004 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 2°.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción. |
Disposiciones de internalización |
COLOMBIA:Nota MPC. 007 de 13/01/2005 (CR/di 1936).
PARAGUAY: No se cuenta con la información de puesta en vigencia. |
Entrada en vigor |
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