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Acuerdo |
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Nota Secretaría General: |
El Acuerdo fue prorrogado por última vez hasta el 31 de diciembre de 1997 (ALADI/ACUERDOS COMERCIALES/Add.7 de 29/09/97). |
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Síntesis: |
Establece normas para la regulación del Acuerdo sobre generación, trasmisión y distribución de electricidad |
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Fecha de suscripción |
29 - Noviembre - 1982 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 22.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración de nueve años prorrogables por periodos iguales y consecutivos , salvo manifestación expresa en contrario de alguno de los países signatarios formulada con noventa días de anticipación a la fecha de su vencimiento |
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Disposiciones de internalización |
BRASIL:Decreto N° 88.366 de 06/06/1983 (CR/di 61.1
MÉXICO:No se cuenta con información |
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Entrada en vigor |
No se cuenta con información |
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