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Segundo Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Prorroga la vigencia del Acuerdo y las preferencias hasta el 30/06/02 |
Fecha de suscripción |
28 - Diciembre - 2001 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
El presente Protocolo no contiene cláusulas de vigencia. |
Disposiciones de internalización |
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
COLOMBIA: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia
ECUADOR: Decreto N° 2759- Registro Oficial N° 604 de 25/06/02 (SEC/di 1738)
PERÚ: Decreto Supremo N° 006-2002-ITINCI DE 25/01/2002 (CR/di 1370)
VENEZUELA: Decreto N° 1.748 de 26/04/2002 (SEC/di 1643) |
Entrada en vigor |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 48 SUSCRITO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA
Segundo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y de la República Argentina, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambas Partes,
REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre comercio,
CONVIENEN:
Artículo único.- Prorrogar desde el 1° de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2002, la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 48 y de las preferencias pactadas entre sus signatarios.
Si con anterioridad al 30 de junio de 2002 se suscribiera un Acuerdo de Complementación Económica entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina, el Acuerdo de Complementación Económica N° 48 y las preferencias pactadas en el mismo caducarán a partir de la entrada en vigencia de aquél.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil uno, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Colombia: Arturo Sarabia Better; Por el Gobierno de la República de Ecuador: Julio Prado Espinosa; Por el Gobierno de la República de Perú: Carlos Vallejo Martell; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Rodrigo Arcaya Smith; Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil.
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ARCHIVO MAGNÉTICO
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