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AAP.CE 39

Noveno Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga la vigencia del Acuerdo desde el 01/12/2002 hasta el 31/12/2003
Fecha de suscripción
17 - Diciembre - 2002
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente, en la fecha en que cada una de las Partes Signatarias, miembros de la Comunidad Andina, conjuntamente con la República Federativa del Brasil, lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. Para tales efectos las Partes Signatarias podrán determinar la aplicación provisoria del presente Protocolo, conforme a sus legislaciones, hasta que se cumplan los trámites para su entrada en vigor.
Disposiciones de internalización
Brasil: Nota 223 de 26/12/02 y Decreto 4659 de 02/04/2003 (CR/di 1537 y 1537.1)
Colombia: Nota N° MPC. 416 de 16/12/02 (CR/di 1529).
Ecuador: Nota 6/03 de 13 de febrero de 2003, Decreto N° 134 (CR/di 1567).
Perú: Nota 7-5-Z/03 de 14 de enero de 2003 (CR/di 1548)
Venezuela: Nota N° A 120/03 de 9/07/2003- Decreto N° 2.843 publicado en Gaceta Oficial N° 37723 (CR/di 1636).
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 39
SUSCRITO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y
VENEZUELA -PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA- Y LA
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL


Noveno Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela - Países Miembros de la Comunidad Andina - y la República Federativa del Brasil, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

VISTO El Acuerdo de Complementación Económica N° 56, suscrito entre el MERCOSUR y la CAN , que en su artículo 2° dispone que los acuerdos suscritos entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y los Estados Partes del MERCOSUR, en el marco del Tratado de Montevideo 1980, tendrán su vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2003,

CONVIENEN:


Artículo 1°.- Prorrogar desde el 1° de diciembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 39 y de las preferencias pactadas entre sus signatarios.

Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente, en la fecha en que cada una de las Partes Signatarias, miembros de la Comunidad Andina, conjuntamente con la República Federativa del Brasil, lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. Para tales efectos las Partes Signatarias podrán determinar la aplicación provisoria del presente Protocolo, conforme a sus legislaciones, hasta que se cumplan los trámites para su entrada en vigor.


La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dos, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Colombia: Claudia Turbay Quintero; Por el Gobierno de la República de Ecuador: Juan Carlos Faidutti Estrada; Por el Gobierno de la República de Perú: Carlos Vallejo Martell; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Carlos Longa González; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto.


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ARCHIVO MAGNÉTICO
ACE N° 39-CAN-BRASIL-9° Protocolo Adicional-español.doc

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