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AAP.A25TM 10

Octavo Protocolo Adicional


Síntesis:
Establece las condiciones para la comercialización del azúcar en ambos mercados
Fecha de suscripción
22 - Diciembre - 1994
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo Quinto.- El presente Protocolo entrará en vigor el 1° de enero de 1995 y su vigencia terminará el 31 de diciembre de 1995
Disposiciones de internalización
Guatemala:
México
Entrada en vigor
01/01/1995