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Primer Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Modifica el artículo 17° del Acuerdo referente a la vigencia y duración del mismo que será hasta el 30/06/1995; establece el 15/06/95 como límite para negociar un Acuerdo entre el Mercosur y Cuba sobre la base del Acuerdo N° 17 vigente entre ambos países |
Fecha de suscripción |
9 - Diciembre - 1994 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 3º.- El presente Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción. |
Disposiciones de internalización |
Cuba: (artículo 3 del Protocolo)
Uruguay: Decreto 663/85 (SEC/di 202) |
Entrada en vigor |
09/12/94 |
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