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Acuerdos Históricos
AAP.CE
Nº
8
Décimo Protocolo Adicional
Síntesis:
Prorroga la vigencia del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo que, con anterioridad a dicha fecha, las Partes suscriban un instrumento que permita la ampliación y profundización de dicho Acuerdo, en cuyo caso, la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica No. 8 quedará prorrogada hasta que dicho instrumento entre en vigor.
Fecha de suscripción
30 - Setiembre - 2009
Fecha de depósito
30 - Setiembre - 2009
Cláusulas de vigencia
Artículo Segundo.- El presente Protocolo entrará en vigor el 1 de enero de 2010.
Disposiciones de internalización
MÉXICO: Nota Nº 139/09 de 11/11/2009 - Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de 06/11/2009 (CR/di 3085) y nota N° 003/12 de 03/01/2012 - Aviso del 29/12/2011 (CR/di 3488).
PERÚ:Nota Nº 7-5-Z/ 64 de 29/10/2009 - Decreto Supremo Nº 018-2009-MINCETUR, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de 24/10/2009 (CR/di 3075)
Entrada en vigor
1/01/2010
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 8 SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Décimo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración,
CONSIDERANDO Que la integración económica regional constituye uno de los principales instrumentos que tienen los países de América Latina para avanzar en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos;
Que es objetivo común de las Partes contar con un marco jurídico que propicie el crecimiento y la diversificación de las corrientes comerciales de bienes y servicios, así como los flujos de inversión;
Que el 19 de noviembre de 2008 las Partes suscribieron el Noveno Protocolo Adicional a fin de prorrogar el Acuerdo de Complementación Económica No. 8 hasta el 31 de diciembre de 2009; y
Que a fin de no afectar las actuales corrientes comerciales y en atención a la voluntad común de las Partes de culminar el proceso de negociación para la ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación Económica No. 8, resulta necesario prorrogar nuevamente su vigencia.
CONVIENEN
Artículo Primero
.- Prorrogar la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica No. 8 hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo que, con anterioridad a dicha fecha, las Partes suscriban un instrumento que permita la ampliación y profundización de dicho Acuerdo, en cuyo caso, la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica No. 8 quedará prorrogada hasta que dicho instrumento entre en vigor.
Artículo Segundo
.- El presente Protocolo entrará en vigor el 1 de enero de 2010.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los 30 días del mes de setiembre de dos mil nueve, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Cassio Luiselli Fernández; Por el Gobierno de la República del Perú: Carlos Franco Cortéz.
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