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AAP.C 10

Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Decimosegundo Protocolo Adicional al AAP.C N° 10, Argentina y México convinieron, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4° del Primer Protocolo Adicional al AAP.CE N° 6, dejar sin efecto las preferencias pactadas bilateral y multilateralmente en el AAP.C N° 10, a partir del 30 de diciembre de 1994.

El Acuerdo fue prorrogado por última vez entre Argentina y Brasil hasta el 30 de setiembre de 1997 (ALADI/ACUERDOS COMERCIALES/Add. 4 de 26/12/96).

El Acuerdo fue prorrogado por última vez entre Brasil y México hasta el 31 de diciembre de 1997 (ALADI/ACUERDOS COMERCIALES/Add.7 de 29/09/97).


Síntesis:
Máquinas de oficina


Fecha de suscripción
29 - Noviembre - 1982


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Art!culo 20.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración de nueve años prorrogables por períodos iguales y consecutivos. salvo manifestación expresa en contrario de alguno de los países signatarios formulada con noventa días de anticipación a la fecha de su vencimiento.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto 3.056 de 22/11/83 (SEC/di 132)
BRASIL: Dec. 88.191 de 21/03/83 (CR/di 62.1/Add.1)
MÉXICO: No se cuenta con información


Entrada en vigor
29/11/1982


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 6.
ACUERDO

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