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AAP.A25TM 15

Acuerdo


Nota Secretaría General:
Mediante el Decimosegundo Protocolo Adicional al AAP.A25TM Nº15, se prorrogó la vigencia del Acuerdo hasta el 31 de marzo de 2001 o hasta la fecha en que iniciara su vigencia el TLC suscrito entre México, El Salvador, Guatemala y Honduras, lo que ocurriera primero.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 21-07 Disposiciones Transitorias del TLC suscrito entre México y el Triángulo del Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras), a partir de su entrada en vigor (15/03/2001 entre entre México y El Salvador) quedan sin efecto los Acuerdos de Alcance Parcial suscritos entre México y El Salvador, Guatemala y Honduras.


Síntesis:
Este Acuerdo tiene por objeto impulsar el proceso de integración latinoamericana mediante el otorgamiento de concesiones entre las Partes tomando en cuenta el grado de desarrollo económico de los países


Fecha de suscripción
6 - Febrero - 1986


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 23.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se realice el canje de los instrumentos de ratificación, por un plazo de tres años prorrogables por periodos iguales, salvo el caso en que una de las Partes manifieste por escrito a la otra, su intención de no prorrogarlo. El canje de los respectivos instrumentos de ratificación se efectuará una vez que las partes contratantes hayan cumplido sus respectivos requisitos legales.


Disposiciones de internalización
El Salvador:No se cuenta con información
México: Decreto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SEC/di 921)


Entrada en vigor
11/06/1987




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