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ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos

AAP.R 33

Protocolo de Adecuación


Nota Secretaría General:
Según el Artículo 39 del ACE 58, suscrito entre los países del MERCOSUR y Perú se establece que " A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes Signatarias dejan sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculadas a ellas, que constan en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39 y Nº 48 y los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20 y Nº 33 y sus respectivos Protocolos suscritos en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Sin embargo, se mantendrán en vigor las disposiciones de dichos Acuerdos y sus Protocolos que no resulten incompatibles con el presente Acuerdo, cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.
De conformidad con lo dispuesto por la cláusula de vigencia del ACE N° 58 (Art. 43), el mismo ha entrado en vigor entre Perú y Uruguay el día 17 de diciembre de 2005.


Síntesis:
Adecúa a la NALADISA la clasificación de los productos negociados y consolida el texto y los anexos del programa de liberación.


Fecha de suscripción
22 - Junio - 1995


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 28.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el 1o. de mayo de 1983 y tendrá un duración de seis años. Se prorrogará automáticamente por igual período a menos que alguno de los países signatarios notifique a los demás su voluntad en contrario, con un año de anticipación a su vencimiento.


Disposiciones de internalización
PERÚ: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia.
URUGUAY: Decreto N° 663 de 27/11/1985 (SEC/di 202)


Entrada en vigor



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