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Protocolo de Adecuación |
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Nota Secretaría General: |
Según el Artículo 39 del ACE 58, suscrito entre los países del MERCOSUR y Perú se establece que " A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes Signatarias dejan sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculadas a ellas, que constan en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39 y Nº 48 y los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20 y Nº 33 y sus respectivos Protocolos suscritos en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Sin embargo, se mantendrán en vigor las disposiciones de dichos Acuerdos y sus Protocolos que no resulten incompatibles con el presente Acuerdo, cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.
De conformidad con lo dispuesto por la cláusula de vigencia del ACE N° 58 (Art. 43), el mismo ha entrado en vigor entre Perú y Uruguay el día 17 de diciembre de 2005. |
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Síntesis: |
Adecúa a la NALADISA la clasificación de los productos negociados y consolida el texto y los anexos del programa de liberación. |
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Fecha de suscripción |
22 - Junio - 1995 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 28.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el 1o. de mayo de 1983 y tendrá un duración de seis años. Se prorrogará automáticamente por igual período a menos que alguno de los países signatarios notifique a los demás su voluntad en contrario, con un año de anticipación a su vencimiento. |
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Disposiciones de internalización |
PERÚ: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia.
URUGUAY: Decreto N° 663 de 27/11/1985 (SEC/di 202) |
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Entrada en vigor |
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