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Décimo Séptimo Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Prorroga las preferencias desde el 01/01/2004 hasta el 30/06/2004 |
Fecha de suscripción |
18 - Diciembre - 2003 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 2°.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción. |
Disposiciones de internalización |
Ecuador: Nota N° 1-ALADI/2004 de 9/01/2004- Decreto Ejecutivo No. 1271 de 8/01/2004 - (CR/di 1702)
Uruguay: Nota N° 014/04 de 09/01/2004 - Decreto N° 663/85 de 27/11/1985 (CR/di 1711) |
Entrada en vigor |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 28
CELEBRADO ENTRE ECUADOR Y URUGUAY
Décimo Séptimo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República del Ecuador y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO El Acuerdo de Complementación Económica N° 59 suscrito el 16 de diciembre de 2003, entre Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio.
VISTO El Acta de la Reunión de Ministros MERCOSUR-Comunidad Andina celebrada en Montevideo, los días 14 y 15 de diciembre de 2003, que en su párrafo quinto dispone prorrogar hasta el 30 de junio de 2004 la vigencia de los siguientes Acuerdos suscritos en el ámbito de la ALADI: Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación N° 18, 21, 23 y 25; Acuerdos de Alcance Parcial Comerciales N° 5 y 13 y Acuerdos de Complementación Económica N° 28, 30, 39 y 48.
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Prorrogar desde el 1° de enero de 2004 hasta el 30 de junio de 2004 la vigencia de las preferencias pactadas entre la República del Ecuador y la República Oriental del Uruguay en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 28.
Artículo 2°.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República del Ecuador: Leonardo Carrión Eguiguren; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Agustin Espinosa
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ARCHIVO MAGNÉTICO
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