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AAP.CE 1

Vigesimoséptimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Incorpora el Acuerdo sobre Condiciones para el comercio bilateral Argentina-Uruguay para productos del sector automotor, y deja sin efecto el Vigésimo quinto y Vigésimo sexto protocolos adicionales.
Fecha de suscripción
17 - Julio - 2002
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
ART. 3.- El Presente Protocolo entrará en vigencia a partir del 5 de julio hasta que se implemente el Acuerdo sobre la Política Automotriz del MERCOSUR y se incorpore a los ordenamientos jurídicos nacionales.
Disposiciones de internalización
Argentina: Nota C.R. N° 61/01 de 3/07/01- Decreto N° 415/91 (CR/di 1300).
Uruguay: Nota N° 073/03 de 25/02/03- Decreto N° 663/85 del 27/11/85 (CR/di 1581).
Entrada en vigor
No se cuenta con información


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 1 CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Vigesimoséptimo Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

CONSIDERANDO: La necesidad de contar con un instrumento que asegure el flujo comercial de los bienes automotores, hasta que se implemente el Acuerdo sobre Política Automotriz del MERCOSUR y se incorpore a los ordenamientos jurídicos nacionales,

CONVIENEN:


Artículo 1°.- Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 1, el Acuerdo sobre Condiciones para el Comercio Bilateral Argentina-Uruguay para productos del sector automotor, que consta como anexo al presente.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto el Vigésimo quinto y el Vigésimo sexto Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 1.

Artículo 3°.- El Presente Protocolo entrará en vigencia a partir del 5 de julio hasta que se implemente el Acuerdo sobre la Política Automotriz del MERCOSUR y se incorpore a los ordenamientos jurídicos nacionales.


La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil dos, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri.

ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
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