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Decimocuarto Protocolo de Adecuación |
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Síntesis: |
Prorroga hasta el 31/12/2000 la vigencia de las preferencias otorgadas por los países signatarios |
Fecha de suscripción |
11 - Noviembre - 1998 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
No contiene cláusula de vigencia |
Disposiciones de internalización |
México: Resolución 11/90 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SEC/di 385)
Uruguay: Decreto 663/85 (SEC/di 202) |
Entrada en vigor |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 5
Decimocuarto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países, y
REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los Estados Partes del MERCOSUR y México,
CONVIENEN:
Artículo único.- Prorrogar desde el 1° de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2000, la vigencia de las preferencias pactadas entre ambos países en el Acuerdo de Complementación Económica N° 5. Si con anterioridad al 31 de diciembre del año 2000 se suscribiera un Acuerdo de Complementación Económica entre el MERCOSUR y México, el Acuerdo de Complementación Económica N° 5, las preferencias pactadas en el mismo y sus Protocolos caducarán a partir de la entrada en vigencia de aquél.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
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