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Segundo Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Prorroga hasta el 30/06/1995 la vigencia de las preferencias otorgadas entre ambos países |
Fecha de suscripción |
15 - Noviembre - 1994 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
No contiene cláusulas de vigencia. |
Disposiciones de internalización |
Brasil: Decreto 1.426 de 28/03/1995 (SEC/di 588.2)
Perú: Decreto Supremo N° 26-94 de 28/12/94 (CR/di 424) |
Entrada en vigor |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 25
CONCERTADO ENTRE BRASIL Y PERU Segundo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONSIDERANDO la necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países,
REAFIRMANDO la voluntad de emprender negociaciones, a ser concluidas antes del 30 de junio de 1995, de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países miembros del MERCOSUR y Perú, para conformar un área de libre comercio,
CONVIENEN:
Artículo único.- Prorrogar, con carácter excepcional, a partir del 31 de diciembre de 1994 y hasta el 30 de junio de 1995, la vigencia de las preferencias pactadas entre ambos países en el Acuerdo de Complementación Económica N° 25.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Hildebrando Tadeu N. Valadares; Por el Gobierno de la República del Perú: Guillermo Fernández-Cornejo Cortés.
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