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Acuerdos Históricos
AAP.C
Nº
19
Acuerdo
Nota Secretaría General:
Argentina-Brasil
De acuerdo a lo establecido en el documento ALADI/AAP.C/Add.4 de 26/12/96, las preferencias pactadas recíprocamente entre Argentina y Brasil en el AAP.C N° 19, fueron prorrogadas por última vez hasta el hasta el 30 de setiembre de 1997.
Argentina-México
De conformidad con lo establecido en el Decimo Protocolo Adicional al AAP.C N° 19 y con lo dispuesto en el Artículo 4° del Primer Protocolo Adicional del AAP.CE N° 6, quedaron sin efecto las preferencias pactadas entre Argentina y México en el AAP.C N° 19 a partir del 30 de diciembre de 1994, fecha en que se suscribió y entró en vigor el Decimo Protocolo Adicional a dicho Acuerdo Comercial.
Argentina-Uruguay
De acuerdo a lo establecido en el documento ALADI/AAP.C/Add.4 de 26/12/96, las preferencias pactadas recíprocamente entre Argentina y Uruguay en el AAP.C N° 19, fueron prorrogadas por última vez hasta el hasta el 30 de setiembre de 1997.
Brasil-México
De acuerdo a lo establecido en el documento ALADI/AAP.C/Add.7 de 29/09/97, las preferencias pactadas recíprocamente entre Brasil y México en el AAP.C N° 19, fueron prorrogadas por última vez hasta el hasta el 31 de diciembre de 1997.
Brasil-Uruguay
De acuerdo a lo establecido en el documento ALADI/AAP.C/Add.4 de 26/12/96, las preferencias pactadas recíprocamente entre Brasil y Uruguay en el AAP.C N° 19, fueron prorrogadas por última vez hasta el hasta el 30 de setiembre de 1997.
México-Uruguay
De acuerdo a lo establecido en el documento ALADI/AAP.C/Add.10 de 26/12/2000, las preferencias pactadas recíprocamente entre México y Uruguay en el AAP.C N° 19, fueron prorrogadas por última vez hasta el hasta el 31 de marzo de 2001.
Síntesis:
Electrónica y comunicaciones eléctricas
Fecha de suscripción
29 - Noviembre - 1982
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 21.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración de nueve años prorrogables por períodos iguales y consecutivos, salvo manifestación expresa en contrario de alguno de los países signatarios formulada con noventa días de anticipación a la fecha de su vencimiento.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto 2.142 de 13/07/84 (CR/di 65.2)
BRASIL: Decreto 88.606 de 09/08/83 (CR/di 65.1 y SEC/di 102)
MÉXICO: No se cuenta con información
URUGUAY: Decreto 833 de 30/12/85 (SEC/di 102.2)
Entrada en vigor
29/11/1982
Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 6.
ACUERDO