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AAP.CE 45

Quinto Protocolo Adicional


Síntesis:
Sustituir íntegramente los Anexos I y II del Acuerdo y prorrogar, automáticamente, por anualidades sucesivas, la vigencia del mismo
Fecha de suscripción
30 - Setiembre - 2003
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 5°.- El presente Protocolo entrará en vigor en forma simultánea cuando ambas Partes comuniquen a la Secretaría General de la ALADI que lo han incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones, la que, a su vez, informará a las Partes la fecha de vigencia.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota C.R. N° 95/03 de 07/10/03 (CR/di 1671).
CUBA: Nota N° 33/03 de 15/12/2003- Resolución Conjunta N° 31/03 (CR/di 1671.1).

El presente Protocolo ha entrado en vigor el 16 de diciembre de 2003.
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 45
CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CUBA

Quinto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Cuba, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO Las Resoluciones N° 02/03 y N° 03/03 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 45, de fecha 20 de junio de 2003
CONVIENEN:

Artículo 1°.- Prorrogar, automáticamente, por anualidades sucesivas, la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 45, a partir del 1° de enero de 2004.

Artículo 2°.- Reafirmar, en los términos del Artículo 6 del Acuerdo de Complementación Económica N° 45, el compromiso de revisar anualmente las disposiciones y preferencias otorgadas en el Acuerdo, con miras a incrementar las corrientes de comercio recíproco de forma equilibrada.

Artículo 3°.- El Acuerdo de Complementación Económica N° 45 dejará de aplicarse en el momento en que entre en vigor un Acuerdo de Complementación Económica entre Cuba y el MERCOSUR que lo sustituya.

Artículo 4°.- Sustituir íntegramente los Anexos I y II del Acuerdo de Complementación Económica N° 45, por los que se incluyen adjuntos y forman parte de este Protocolo.

Artículo 5°.- El presente Protocolo entrará en vigor en forma simultánea cuando ambas Partes comuniquen a la Secretaría General de la ALADI que lo han incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones, la que, a su vez, informará a las Partes la fecha de vigencia.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil tres, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República de Cuba: José Felipe Chaple Hernández;




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