Menu
Menu
ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos

AAP.CE 39

Trigésimo Segundo Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga la vigencia del Acuerdo y las preferencias pactadas entre Brasil y Perú, desde el 1º de diciembre de 2005 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de diciembre de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre el MERCOSUR y Perú.
Fecha de suscripción
22 - Noviembre - 2005
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que la República Federativa del Brasil conjuntamente con la República del Perú, lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. Para tales efectos, las Partes Signatarias podrán determinar la aplicación provisoria del presente Protocolo, conforme a sus legislaciones, hasta que se cumplan los trámites para su entrada en vigor.
Disposiciones de internalización
BRASIL:Nota N° 54 de 02/03/2006 - Decreto N° 5708 de 23/02/2006 (CR/di 2212).
PERÚ: Nota N° 7-5-Z/76 de 02/01/2006 - Decreto Supremo N° 034-2005-MINCETUR (CR/di 2182).
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 39 SUSCRITO
ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y
VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA
Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Trigésimo Segundo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República del Perú, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO El Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú, mediante el cual se establece una zona de libre comercio.

CONSIDERANDO Que es necesario preservar las corrientes de comercio existentes hasta la efectiva entrada en vigor del mencionado Acuerdo.
CONVIENEN:

Artículo 1°.- Prorrogar la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 39 y las preferencias pactadas entre la República Federativa del Brasil y la República del Perú, desde el 1º de diciembre de 2005 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de diciembre de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú.

Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que la República Federativa del Brasil conjuntamente con la República del Perú, lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. Para tales efectos, las Partes Signatarias podrán determinar la aplicación provisoria del presente Protocolo, conforme a sus legislaciones, hasta que se cumplan los trámites para su entrada en vigor.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Amir Da Costa Dornelles; Por el Gobierno de la República del Perú: William Belevan Mc Bride.

_______________
ARCHIVO MAGNÉTICO
ACE N° 39-32-e.doc

ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email: sgaladi@aladi.org © Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados