PROTOCOLO DE ADHESION DE LA REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República de Chile, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de la República de Venezuela, así como de la República Oriental del Uruguay en su calidad de países signatarios y país adherente, respectivamente, del Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio mediante la Superación de Obstáculos Técnicos al Comercio, suscrito el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONVIENEN:
Artículo 1º.- Formalizar, al amparo de lo dispuesto en los Artículos 27 y 28 del Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio mediante la Superación de Obstáculos Técnicos al Comercio, concertado entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República de Chile, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú y de la República de Venezuela, la adhesión de la República Oriental del Uruguay mediante la suscripción del presente Protocolo de Adhesión.
Artículo 2º.- De conformidad con los términos de la referida adhesión, la República Oriental del Uruguay asume todas las obligaciones y compromisos emanados del Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio mediante la Superación de Obstáculos Técnicos al Comercio, al tiempo que adquiere todos los derechos que el mismo otorga a sus participantes.
Artículo 3º.- El Presente Protocolo entrará en vigor treinta días después de su depósito en la Secretaría General de la ALADI.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la República de Bolivia: Mario Lea Plaza; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República de Colombia: Manuel José Cárdenas; Por el Gobierno de la República de Chile: Augusto Bermúdez Arancibia; Por el Gobierno de la República del Ecuador: José Rafael Serrano; Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Rogelio Granguillhome; Por el Gobierno de la República de Paraguay: Efraín Darío Centurión; Por el Gobierno de la República de Perú: Julio Balbuena López-Alfaro; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Adolfo Castells Mendívil; Por el Gobierno de la República de Venezuela: Juan Moreno Gómez
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