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ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos

AAP.R 7

Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° del AAP.CE N° 10, el AAP.R N° 7 quedó sin efecto a partir de la entrada en vigor del AAP.CE N° 10.


Síntesis:
Establece normas para la regulación del Acuerdo


Fecha de suscripción
30 - Abril - 1983


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 32.- El presente Acuerdo regirá desde el 1o. de mayo de 1983 y tendrá una duración hasta el 30 de abril de 1986 inclusive, siendo prorrogable automáticamente por períodos iguales y consecutivos, salvo notificación expresa en contrario de alguno de sus signatarios efectuada con seis meses de anticipación a sus respectivos vencimientos.


Disposiciones de internalización
Argentina: Dec. 2.427 de 19/09/83 (SEC/di 11.1)
Venezuela: No se cuenta con información


Entrada en vigor
01/05/1983


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 10, AAP.CE N° 20, AAP.CE N° 48 y AAP.CE N° 59.
ACUERDO

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