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ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos

AAP.R 33

Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 39 de AAP.CE N° 58, a partir de la fecha de entrada en vigor del referido Acuerdo, quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas, que constan en el AAP.R N° 33 y sus respectivos Protocolos. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones de dicho Acuerdo y sus Protocolos que no resulten incompatibles con el AAP.CE N° 58, cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.


Síntesis:
Establece normas para la regulación del Acuerdo


Fecha de suscripción
30 - Abril - 1983


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 40.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el 1° de mayo de 1983 y tendrá un plazo de duración de seis años. Se prorrogará automáticamente por igual período a menos que alguno de los países signatarios notifique a los demás su voluntad en contrario, con un año de anticipación a su vencimiento. No obstante lo señalado, las preferencias arancelarias contenidas en los Anexos del presente Acuerdo tendrán una vigencia hasta el 30 de junio de 1995.


Disposiciones de internalización
Perú; Decreto Supremo 038-83 de 14/07/83 (SEC/di 107.2)
Uruguay: Decreto 184/89 de 20/04/89 (CR/di 88.108)


Entrada en vigor
01/05/1983


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 58.
ACUERDO

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